• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6834/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ubicación del tipo atenuado en el artículo 178 CP y la ausencia de mención que permita expandir sus efectos a otros supuestos que los contemplados en el mismo, deja fuera de su operatividad las agresiones sexuales que consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, con su particular régimen punitivo previsto en el artículo 179 CP, que ninguna clausula similar ha previsto. El daño moral es diferente de la lesión psíquica, que resulta perfectamente objetivable como menoscabo de la salud susceptible tratamiento, y la reparación conjunta es compatible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 686/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual. Realizó tocamientos de naturaleza sexual sobre su sobrina. Se interpone recurso de casación con base en tres motivos. En el primero, se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación de la casación en estos casos: el ámbito de la fiscalización casacional de la presunción de inocencia exige, para la estimación de las alegaciones, que el recurrente revele incoherencias, saltos lógicos, falta de racionalidad en la valoración probatoria, que posibiliten concluir insuficiencia de la prueba de cargo, lo que en autos no se logra. En el motivo segundo, el recurrente denuncia que se la haya impuesto una pena de prisión, cuando el precepto por el que ha resultado condenado prevé también la pena de multa. Se desestima. La individualización de la pena corresponde al órgano sentenciador. En el caso, además, se ha motivado suficientemente la imposición de la pena de prisión. El prevalimiento, la edad de la menor y la reiteración delictiva impiden optar por la pena de multa. Finalmente, el recurrente denuncia falta de motivación de la cuantía indemnizatoria impuesta en concepto de daño moral. El motivo se desestima. La cuantía fijada, teniendo en cuenta la duración del delito, no puede considerarse desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6642/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y la acusación particular formulan recurso de casación contra la sentencia que condenó al acusado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Dilaciones indebidas. La apreciación de la atenuante como muy cualificada precisa que la dilación supere objetivamente el concepto de extraordinaria, es decir, sea manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada cuando se trata de una dilación materialmente extraordinaria, pero sin llegar a esa desmesura intolerable, siempre que venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado se imputa al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa (artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Este precepto establece una regla general de atribución de responsabilidad para la entidad que paga el cheque falso o falsificado, que equivale a una objetivación de la responsabilidad, en el sentido de que no se exige negligencia por parte de la librada, por lo que opera aquella responsabilidad aunque haya actuado con diligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7211/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años. Motivo de casación por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que es reiteración del planteado con ocasión del previo recurso de apelación: se rechaza. Doctrina general de la Sala: la casación no puede consistir en una apelación bis. Motivo por vulneración del principio de proporcionalidad, al no ser la mínima, la pena impuesta: se rechaza por regir en la materia el criterio de libre arbitrio por parte del tribunal sentenciador, debidamente razonado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8138/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública y un delito de pertenencia a grupo criminal. Secreto de las comunicaciones. La intervención telefónica se acordó teniendo en cuenta datos objetivos que, presentados a un tercero que no ha participado en la investigación, permiten considerar razonable la inferencia de que los investigados pudieran estar dedicándose a la actividad delictiva de tráfico de drogas. Cadena de custodia. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Individualización de la pena. El acusado no conforme no tiene derecho a que se le imponga la misma pena que al conformado con la pretensión de condena, aunque alegue igualdad de circunstancias. Reincidencia. La cancelación de antecedentes no depende exclusivamente del transcurso del tiempo, sino de que durante ese plazo el condenado no cometa ningún otro delito. Para la interrupción del plazo de cancelación, lo determinante no es la fecha de la condena posterior, sino la de comisión del delito que motiva ésta dado que el artículo 136 del Código Penal refiere los plazos de cancelación al tiempo transcurrido sin haber vuelto a delinquir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20359/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso extraordinario, puesto que supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y necesaria certeza o seguridad en el campo del Derecho. Solo cabe contra sentencias firmes. Procede la estimación del recurso, al haber sobrevenido el conocimiento de nuevos hechos y elementos de prueba que acreditan que el condenado poseía licencia de conducir en su país de origen sin vigencia, lo que contradice literalmente el contenido del factum de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 785/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015 con la instauración del previo recurso de apelación ante los TSJ, doctrina de la Sala. Duplicidad de peritos en el sumario ordinario, art. 459 LECrim. No tiene carácter esencial. La validez de la prueba, su virtualidad para desplazar la presunción de inocencia mira más que a la concurrencia numérica de los expertos, al respeto a los principios de contradicción y defensa, verdaderas fuentes de legitimación del proceso penal. Art. 730 LECrim. Solo vinculan las pruebas practicadas en el juicio oral. El testigo ausente prestó declaración ante el fiscal de Menores, y la prestada ante el Juzgado, no intervinieron el resto de las partes. Ámbito aplicación del art. 849.1 LECrim. Exige un respeto a los hechos probados. Compatibilidad condena por delito de homicidio intentado y lesiones consumadas. La aplicación del art. 16.2 CP no fue articulada en el recurso de apelación previo. Cuestión nueva per saltum. Cabe recordar que lo decidido por un Juzgado de lo Penal no es susceptible de casación; solo de apelación. Es lo resuelto en apelación lo que puede acceder a casación. Y en la casación se ventila la conformidad a Derecho de la sentencia de apelación que, si es correcta, solo podrá pronunciarse sobre lo impugnado, no sobre otras cuestiones que las partes no cuestionan en sus recursos. El art. 16.2 CP recoge la figura del desistimiento voluntario que supone que el autor, una vez que ha comenzado la ejecución del delito, realiza un acto contrario que neutraliza la progresión de la acción iniciada. El desistimiento voluntario impone un reconocimiento de la norma por el autor antes de la consumación y determina una menor necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general. De otro lado, la culpabilidad inicial del autor se compensa parcialmente por un hecho posterior contrario a la acción punible lo que justifica también una reducción de la pena. En el caso enjuiciado no se describe en el hecho probado ninguna actuación del recurrente tendente a evitar el resultado. Agravante de motivación ideológica art. 22.4. Doctrina de la Sala. Se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica. Tiene que producirse una situación de discriminación, un tratamiento desigual, basado en una ideología. Conforme a la legislación europea contra la discriminación por tal debe entenderse "toda aquella acción u omisión por la que una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido, o vaya a ser tratada otra en situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esa finalidad sean adecuados y necesarios". Atenuante de reparación del daño. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones fácticas, que únicamente pretender buscar la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativa a la efectiva reparación del daño ocasionado. En el caso de autos se considera que no se dan los presupuestos para su apreciación. Atenuante dilaciones. Se aprecia como simple y no como cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia planteada en casación no es una "segunda oportunidad" de revisar la valoración de la prueba tras haberse planteado este motivo en sede de apelación. No cabe aceptar que se convierta la casación en "otra oportunidad" para revisar la valoración probatoria y que se opte por la que propone el recurrente. La menor edad de las víctimas hace difícil que exponga una relación de datos concretos de relaciones sexuales que es contradictorio con la menor edad de las víctimas que en este caso declaran, y que exponen sobre lo que han vivido y sufrido, si no fuera porque, efectivamente, ese relato tan detallado que cuentan lo han vivido personalmente. El silencio de los menores víctimas y la "oportunidad" de contarlo cuando puedan. Suele ser característica habitual en estos casos el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores para conseguir la obstaculización de la decisión de la denuncia por parte de los menores, o de contárselo a sus madres lo que están sufriendo. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados en la sentencia cuando fluye de manera directa y natural del relato histórico. Así ocurre cuando el daño moral resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente, así como de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8492/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se castiga penalmente son las acciones constructivas en un suelo no urbanizable que en atención al cómo, qué, dónde o por quién se construye infringen de forma nuclear las condiciones que garantizan, mediante la ordenación urbanística, el acceso y el uso racional del suelo de manera controlada, transparente, igualitaria y respetuosa con los fines de preservación de determinados espacios por sus especiales características o valores paisajísticos. Grado de lesión del bien jurídico que es lo que impide que lo edificado, atendidas las normas vigentes al momento de ejecución, pueda ser autorizable. la condición de no autorizable debe analizarse en función de las características de la obra al tiempo de su ejecución y de la normativa urbanística aplicable en ese momento. El delito de falsedad exige, además, de un elemento subjetivo o intencional, que consiste en la conciencia del sujeto activo de trasmutar la verdad, con voluntad de que su actuación pueda resultar relevante en el marco de las relaciones jurídicas en las que opera el documento falsario, esto es, que el elemento no veraz tenga aptitud para lesionar o poner en peligro bienes jurídicamente protegidos y trastocar la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, consumándose el delito desde el momento en que, producida la alteración, simulación o suposición, el documento entre de alguna manera en el tráfico jurídico y pueda dejar sentir su influencia en éste. En el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8037/2022
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Queda extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que la Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia. Retraso en la interposición de denuncia. La solidez de un medio probatorio no siempre va a quedar condicionada por la fecha en la que el hecho delictivo se denuncia. Responsabilidad civil. El control casacional del daño moral sólo podrá operar cuando su fijación resulte manifiestamente arbitraria o desproporcionada. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto no resulta más favorable que la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.